
No os preocupéis, es una broma. Como también parece la declaración oficial de la DGT en cuanto a las acciones punibles, como conducir con chanclas o descalzo, sin camisa o sacando el codo por la ventana. Sí. Os lo advertimos, es hilarante. Sin embargo, es verdad.
Como cada verano, los medios de comunicación social están llenos de noticias indicando que es una infracción conducir, por ejemplo, sin camisa o bebiendo agua y dado que la gente se exaspera rápidamente con este tipo de avisos, la DGT publicó una declaración en un intento de aclarar los hechos. Podemos sinceramente y riéndonos de buena gana confirmar que fallaron por completo en este intento.
En este papel de 2 hojas se menciona en primer lugar la ley actual que resume lo siguiente «…El conductor está obligado a mantener en todo momento su libertad de movimiento, el campo de visión y atención continua al tráfico, manteniendo la posición correcta y la de los de otros pasajeros, la correcta colocación de objetos y animales y tiene que estar en cualquier momento capaz de controlar su vehículo… »
De acuerdo.
Como ya os podéis imaginar. Muy ambiguo.
De acuerdo con estos artículos, no es una infracción conducir sin camisa, en chanclas o beber agua, por ejemplo.
Pero.
Si la conducción en chanclas influye en que el conductor conduzca correctamente, entonces sí es punible.
Como afirman «es importante señalar que la infracción no es por comer o beber o conducir descalzo, sino porque esta actividad ha interferido con una conducción segura.»
Aha!
Conclusiones: Estamos tan iluminados como antes. Y no podemos evitar olfatear detrás de la ambigüedad una cierta libertad para multar a voluntad de cada agente… mejor no cruzarse con un malhumorado Guardia Civil conduciendo con chanclas…!